La Tasa Anual que deben pagar las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) está establecida en el artículo 4 de la Decisión administrativa 46/2001 de la IGJ.

La fecha de vencimiento para el pago de este año es el 10 de diciembre de 2021 y su importe se determina teniendo en cuenta el resultado de sumar el Capital Social y la Cuenta Ajuste de Capital que figura en los Estados Contables cerrados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y según una escala que va de $ 100 para las que su capital social más su cuenta ajuste de capital no supere los $ 5.000 hasta $ 2.500 para las que esa sumatoria supere los $ 2.100.000

En el año de su inscripción en el cual las sociedades pagaron la Tasa de Constitución, no tienen que pagar esta Tasa Anual.