Se transcribe a continuación parte de lo publicado por la AFIP en “Valuación de Bienes en el País – Preguntas Frecuentes – Bienes a Regularizar”:
“Siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, se valuarán al valor patrimonial proporcional atribuible a las participaciones, según el último balance cerrado antes del 31 de diciembre de 2023 y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado por IPC desde la fecha de cierre del balance hasta el 31 de diciembre de 2023 y convertido a dólares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de Regularización. En caso de que el cierre de ejercicio se produjera el 31 de diciembre de 2023, se tomará el balance cerrado a esa fecha.”
