El decreto 329/2020 prohíbe efectuar despidos sin justa causa y despidos o suspensiones por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor hasta el 30/05/2020.

Esta prohibición que figura en el artículo 3ro. del Decreto no alcanza “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. Con esto las empresas que se vean obligadas a suspender la prestación laboral como consecuencia de la falta o de la disminución del trabajo no imputable al empleador podrían reducir las remuneraciones hasta en un 50% y reemplazar este 50% por una asignación no remunerativa y no pagar cargas sociales.

Para que esto se pueda llevar a cabo tiene que haber un acuerdo con el gremio al que pertenece la actividad de la empresa