PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Por Decisión Administrativa 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 26-04-2020 publicada en el Boletín Oficial del 26-04-2020 se determinó:

1) Incorporar nuevas actividades al beneficio del  “Salario Complementario” y al beneficio de la “Reducción del 95%” de las Contribuciones Patronales al SIPA (48 % del código 351 del Formulario 931). Estas nuevas actividades son las que se detallan en los Anexos I y II que se adjuntan.

2) Que a las siguientes actividades también se les otorgará el beneficio del “Salario Complementario” y el de la “Reducción del 95%” de las Contribuciones Patronales al SIPA (48 % del código 351 del Formulario 931):

551010 Servicios de alojamiento por hora

551021 Servicios de alojamiento en pensiones

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.);

552000 Servicios de alojamiento en campings (Incluye refugios de montaña);

3) Que el beneficio del “Salario Complementario” se depositará en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador y que en ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria, siendo responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin

El Salario Complementario será pagado por el Estado a cuenta de las remuneraciones del mes de abril 2020 o a cuenta de los importes que por ese mismo mes se abonen en concepto de la asignación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta asignación la pueden abonar las empresas donde haya suspensión de actividades homologada por los sindicatos y el Ministerio de Trabajo.

El importe del Salario Complementario de cada trabajador o trabajadora se determinará como se indica a continuación:

  1. Se calcula el 83% del salario bruto de febrero 2020
  2. Se calcula el 50% del importe obtenido en 1 y el importe que así se obtiene es el del Salario Complementario, siempre que este importe cumpla con las condiciones que figuran en el punto 3. Si no las cumple, el importe del Salario Complementario será el que surja de aplicar las condiciones que figuran que en ese punto.
  3. El importe obtenido en 2. no puede ser inferior al importe de un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875.-) ni superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($ 33.750.-), o superior al importe del punto 1. Es decir que el importe máximo del Salario Complementario será igual al menor de estos dos últimos importes.

El Estado también otorgará  beneficios sobre las Contribuciones Patronales. Por estos beneficios  las empresas accederán a la postergación o a la reducción de hasta el 95% del pago de las Contribuciones Patronales al SIPA (48 % del código 351 del Formulario 931). Ambos beneficios se aplicarán sobre las Contribuciones Patronales de las remuneraciones del mes de abril 2020 y en el caso de la postergación, la misma sería por 60 días.

Anexo I Novedades 28-04-2020

Anexo II Novedades 28-04-2020