SE DEFINIERON LOS REQUISITOS PARA LOS MONOTRIBUTISTAS
SIGUEN SIN DEFINIRSE LOS REQUISITOS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Por Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 21-04-2020 publicada en el Boletín Oficial del 22-04-2020 se definieron los requisitos para que los monotributistas puedan acceder a estos créditos.
Los requisitos son los siguientes:
1 Estar inscriptos en alguna de las categorías del monotributo.
2 No deben estar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
3 No deben prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considerará que prestan servicios en el sector público cuando el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya sido emitida al sector público.
4 No deben ser empleados en relación de dependencia.
5 No deben estar cobrando una jubilación.
6 Su facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no debe haber sido inferior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados. Ver Anexo I
7 Cuando la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras de ese mismo período no deben haber sido superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados. Ver Anexo I
8 Los monotributistas que reciban el crédito no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Esto significa que no podrán comprar dólares para girarlos al exterior y tampoco podrán realizar la operatoria denominada “contado con liquidación”, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. (Lo que se dice en este párrafo con relación a los dólares, también aplica para cualquier otra moneda extranjera)
Si después de recibido el crédito los monotributistas incumplieran con alguno de estos requisitos, deberán restituir en forma inmediata la totalidad de las sumas adeudadas al momento de producirse el incumplimiento.
