PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Por Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 21-04-2020 publicada en el Boletín Oficial del 22-04-2020 se determinó que recibirán el “Salario Complementario” las empresas cuyas actividades figuran en los Anexos I y II de la presente y que las empresas cuyas actividades figuran en el Anexo III adjunto además del beneficio anterior, tendrán el beneficio de la “Reducción del 95%” de las Contribuciones Patronales al SIPA (código 351 del Formulario 931).

El Estado pagará el “Salario Complementario” por los salarios del mes de abril 2020.

El “Salario Complementario” será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Las empresas que al 29-02-2020 tenían hasta 800 empleados recibirán el “Salario Complementario” si el importe de la facturación del período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 menos el importe de la facturación del período 12 de marzo al 12 de abril 2019 es igual a cero o es inferior a cero.

En el caso de las empresas con más de 800 empleados al 29-02-2020 que cumplan con la condición del párrafo anterior referida a la facturación, al efecto de determinar si les corresponde recibir el “Salario Complementario”, se les efectuará una evaluación de su situación financiera y se les solicitará toda otra información que se considere necesaria. Si luego de este análisis se les concede el beneficio, estas empresas no podrán:

-Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estas prohibiciones serán de aplicación durante un período fiscal

 

A los efectos de determinar la cantidad de personal deberán restar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

El salario neto que se utilizará para determinar el “Salario Complementario” será igual al 83% de la remuneración bruta de febrero 2020.

 

ANEXO I ANEXO II ANEXO III