Se sancionó la Ley 27.563 con el objeto de paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo. La misma fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020.

La aplicación de la misma tiene un plazo de 180 días a partir del 21 de septiembre, se contempla que pueda ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por el mismo plazo.

Las actividades alcanzadas por esta ley son las siguientes:

a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;

g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;

k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;

l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

m) Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

El Poder Ejecutivo tiene la facultad, mediante la autoridad de aplicación de ampliar las actividades incluidas en el listada enunciado.

Los beneficios contemplados para las actividades mencionadas serán los siguientes:

  1. Se extiende el programa ATP hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades enunciadas anteriormente que estén paralizadas o cuya facturación sea un 30% inferior. Aún se reglamentó cuales son los períodos a comparar para determinar la baja de la facturación mencionada.
    • Este programa contempla la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
    • El estado abonará el 50% del salario neto del trabajador, con un límite inferior equivalente a un S.M.V.M ($16.875) y un límite superior de 2 S.M.V.M ($33.750) o el salario neto del trabajador, el límite superior será el menor de estos dos últimos.

2. Se prorrogan por 180 días los vencimientos de los impuestos existentes o que puedan crearse que graven el patrimonio, los capitales, o actividades enunciadas. Cuyos vencimientos sean hasta el 31 de diciembre del 2020. El Poder Ejecutivo puede extender el plazo mencionado.

3. Se suspenden los embargos y demás medidas cautelares por 180 días solicitadas por AFIP y/o ANSES.

4. El Poder Ejecutivo establecerá una reducción en el impuesto a los créditos y débitos en las cuentas bancarias, esta reducción se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. El Banco Nación implementará una línea de crédito para quienes ejerzan las actividades turísticas mencionadas. La tasa de interés de los mismos será del 0% para los primeros 12 meses y del 20% para el período restante.

Estos créditos sólo podrán ser destinados para el pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante las restricciones generadas por la pandemia.

El plazo máximo para cancelar el crédito otorgado será de 36 meses y con 6 meses de gracia. El período de gracia podrá ser  prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de extenderse la emergencia sanitaria declarada por el decreto 332/20 y sus complementarias.

6. Se prevee también el otorgamiento de créditos para los Municipios y Comunas cuya actividad principal sea el turismo.

El Banco contará con 10 días corridos para resolver el otorgamiento de los créditos mencionados en los puntos 5 y 6.

 Medidas cuyo objetivo es fomentar el turismo

Las medidas dispuestas con el fin de fomentar el turismo son:

 1. Otorgar un aporte en favor de las familias cuyos ingresos netos mensuales no superen el equivalente a 4 S.M.V.M ($67.500), sólo puede solicitarlo un integrante de la familia. El mismo será emitido bajo modalidad electrónica y podrá ser utilizado para servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, que presten los siguientes servicios:

  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora.
  • Servicios de hospedaje temporal n.c.p
  • Servicios de alojamiento en campings
  • Servicios de restaurantes y cantinas
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso
  • Servicios de expendio de bebidas en bares
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
  • Servicios minoristas de agencias de viajes
  • Servicios mayoristas de agencias de viajes
  • Servicios de turismo aventura
  • Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p
  • Servicio de transporte aéreo de pasajeros
  • Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
  • Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional
  • Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
  • Alquiler de automóviles sin conductor

El bono debe ser utilizado en una sola empresa, los montos totales de los servicios prestados deben ser facturados mediante factura electrónica y el aporte debe figurar como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”

Para la empresa receptora del bono, el mismo constituirá un crédito a su favor para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, o como para transferencias a terceros.

Aún no están definidas las condiciones de solicitud, otorgamiento, monto, compensación ni transferencia del bono mencionado.

2.  Se reconocerá a las personas físicas, un crédito del 50% del monto total por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional. Para que el crédito sea reconocido el mismo debe ser facturado por de empresas o establecimientos que brinden las actividades mencionadas en la ley 27.563 enumeradas anteriormente. Y además deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Las compras en concepto de preventa deben realizarse hasta el 31-12-2020.
  • Los servicios adquiridos deben ser utilizados durante el año 2021.
  • Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 para servicios turístico a brindarse dentro del territorio nacional.

Aún no están definidos el monto de crédito, ni la reglamentación de la implementación y funcionamiento del mismo.

3. Con el objeto de fomentar la actividad turística durante las temporadas bajas se crea el Programa “Turismo para Personas Mayores”, el mismo esta destinado a jubilados y pensionados como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.

El Poder Ejecutivo aportará hasta el 21% del valor de los viajes licitados. De acuerdo lo determine la reglamentación.

4. Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil. La financiación se efectura por medio de una línea de crédito especifica del Banco de la Nación Argentina, los tomadores del préstamo serán las agencias de Turismo Estudiantil que serán las fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.

Las condiciones del programa son las siguientes:

  • Los paquetes deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales.
  • Los montos totales de los préstamos serán depositados en el “Fondo de Turismo Estudiantil” para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados.
  • Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajes fiduciantes a través de la financiación del programa mencionado serán efectuados en la cuenta del fideicomiso.Aún faltan dictar las normas complementarias del programa.

Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones

Los pasajeros tendrá las siguientes opciones ante el impedimento de poder gozar de los servicios contratados:

1. Si la contratación hubiese sido en forma directa con la empresa prestadora del servicio y las mismas hayan sido afectadas o impedidas de prestar el servicio contratado podrán optar por ofrecerle al pasajero:

  • La reprogramación de los servicios contratados dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
  • La entrega de un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
  • El reintegro del dinero de los servicios contratados mediante el pago de seis cuotas iguales y consecutivas, siendo el vencimiento de la primera a los 60 días posteriores a la solicitud del reintegro.

2. Si la contratación hubiese sido por medio de intermediarios, los pasajeros podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.

Transcurrido el período de validez del voucher el pasajero podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.

Los sujetos mencionados deberán proceder a efectuar el reembolso a los pasajeros si estos lo solicitarán, siempre que los proveedores de servicios hubiesen procedido a la devolución de los mismos. Si solo alguno de los proveedores de los servicios efectura la devolución o el importe devuelto fuera parcial, el pasajero tendrá derecho al reembolso parcial. Siendo las devoluciones descontadas del total del valor del voucher entregado por la parte no reembolsada en dinero.