Hasta el momento no existe la posibilidad que los empleados en relación de dependencia computen las percepciones que se les efectúen por la compra de dólar ahorro o pagos con tarjeta en moneda extranjera.

Si el sitio de la AFIP habilita la opción para que los empleados puedan informar estas percepciones, los empleadores no podrán tomarlas en cuenta para las liquidaciones mensuales sino solamente en las liquidaciones finales o en las anuales que se realizan en el mes de abril del año siguiente.