El decreto 795/20 del Poder Ejecutivo con fecha 11-10-2020 publicado en el Boletín Oficial el 13-10-2020  dispone que:

  • Para tener acceso al beneficio del Capítulo I, Titulo II de la Ley 27.563 referido a la extensión del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) hasta el 31-12-2020, los empleadores además de haber tenido declarada  como actividad principal al 20-03-200 alguna de las que enumeradas en el anexo del decreto que se detallan en  ANEXO I-NOVEDADES 13-10-2020 deberán  inscribirse en un registro en los plazos y condiciones que determine el Ministerio de Turismo y Deportes.
  • A los efectos de considerar la variación de facturación negativa o inferior al 30 % con respecto al año anterior, otros de los requisitos establecidos por la Ley 27.563 para tener acceso al beneficio mencionado en el punto anterior. Será:

1. La variación interanual del mes inmediato anterior al que se solicita el ingreso al ATP, si el empleador hubiese iniciado actividades antes del              01-01-2019.

2. La variación con respecto al mes de diciembre 2019 y el mes inmediato anterior al que se solicita el ingreso al ATP, si el empleador hubiese iniciado actividades entre el 01-01-2019 y 30-11-2019.

3. Si el empleador hubiese iniciado actividades a partir del 01-12-2019 no se considerara el requisito de variación en la facturación.

  • Que el programa de “Bono Fiscal Vacacional” dispuesto por Capítulo I, Titulo III de la Ley 27.563 tendrá un límite máximo de $2.000.000, será asignado por orden de presentación de las correspondiente solicitudes  y que tendrá  un límite máximo de $20.000 por grupo familiar.
  • El “Bono Fiscal Vacacional” se otorgará a partir del mes de Enero 2021.
  • Los solicitantes del bono mencionado deben acreditar de modo fehaciente o manifestar con carácter de declaración jurada los siguientes datos:

1. Composición del grupo familiar.

2. Los ingresos mensuales netos  del total del grupo.