La RG. 4868/20 de AFIP de fecha 27-11-2020 publicada en el Boletín Oficial el 30-11-2020 dispone la suspensión hasta el 31-12-20 de:

  • La traba de medidas cautelares para quienes estén inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
  • Inicio de juicios de ejecución fiscal. Esto no implica que AFIP no pueda llevar a cabo actos para impedir la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya percepción y fiscalización tiene a su cargo.