Por medio del Decreto 953/20 de fecha 27-11-2020 publicado en el Boletín Oficial del 30-11-2020 se prorrogan hasta el 31-12-2020, las reducciones establecidas por el decreto 300/20 a saber:
- Reducción del 95% de las contribuciones destinadas al SIPA.
- Alícuotas de Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios será de 2,50‰ y 5,00‰.
Las reducciones mencionadas son para aquellos empleadores cuya actividad sea alguna de las detalladas en el Anexo incluido dentro del decreto 300/20:
| CLAE | Descripción |
| 651 | Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (Servicios de Seguros de Salud-incluye medicina prepaga y mutuales de salud) |
| 861 | Servicios de hospitales |
| 862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
| 863 | Servicios de: prácticas de dignóstico y tratamiento; integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
| 864 | Servicios de emergencias y traslados |
| 869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
| 870 | Servicios sociales con alojamiento |
| 880 | Servicios sociales sin alojamiento |
| 949 | Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.) |
