La Resolución General 47/20 de IGJ de fecha 27-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 30-11-2020 dispone:

  • Que las Asociaciones Civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada deberán preveer en su acto constitutivo un órgano de fiscalización. La cantidad de miembros del mismo dependerá de la cantidad de socios que posea la asociación:
  1. Si posee hasta 100 asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas.
  2. Si posee más de 100 asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

Podría darse el caso que empezará con un órgano de fiscalización individual y luego, si la cantidad de socios supera los 100 la entidad se vería obligada a pasar a tener una Comisión Revisora de Cuentas.

  • Las Asociaciones Civiles existentes a la fecha de la entrada en vigencia de esta resolución, que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigor de la resolución 47/20, lo que ocurra primero.