La RG 4838 de AFIP del 20/10/2020 estableció un régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) a cargo de los Contribuyentes y Asesores Fiscales.
- Este régimen comprende a las planificaciones fiscales nacionales y a las planificaciones fiscales internacionales.
- Una planificación fiscal nacional es “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido”.
- Una planificación fiscal internacional es “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior”.
- Deberán informarse las Planificaciones Fiscales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- La obligación de informar constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar
- El asesor fiscal queda exceptuado de la obligación de informar si se ampara en el secreto profesional y notifica de tal circunstancia al contribuyente accediendo al sitio “web” de la AFIP ingresando al servicio “Régimen IPF”. A través del mismo sitio el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional.
- Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
- Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
- Están comprendidas en este régimen las planificaciones fiscales implementadas a partir del 01/01/2019 y también aquellas implementadas con anterioridad pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente. Las planificaciones fiscales mencionadas en este punto deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
