Con las modificaciones realizadas en el año 2015 en el Código Civil y Comercial las donaciones de inmuebles habían quedado muy limitadas debido a que en la sucesión los inmuebles donados podían ser reclamados por los herederos, con lo cual estos inmuebles perdían su valor comercial y no eran aptos para ser tomados como garantía.
Esto fue resuelto en el mes de diciembre de 2020 con la promulgación de la Ley 27.587 que introdujo modificaciones al Régimen de Donaciones que permitieron que los inmuebles donados volvieran a tener valor comercial y volvieran a ser aptos para ser tomados como garantía.
Las Donaciones de Inmuebles generan ventajas económicas e impositivas porque no pagan el impuesto a la transferencia de inmuebles, están exentas del impuesto de sellos y evitan los costos de una sucesión.
