- Desde cuándo es obligatorio?: Desde el 30-11-2020 cuando entró en vigencia la RG 47/20 de IGJ
- Debe estar contemplado en sus estatutos?: si, la resolución mencionada indica que así debe ser.
- De qué depende la cantidad de miembros del órgano fiscalizador?: De la cantidad de asociados con los que cuente la asociación.
- Pude estar compuesto por un solo miembro?: si, en caso de tener hasta 100 asociados, puede estar compuesto por uno o más revisores de cuentas.
- Y en caso de contar con más de 100 asociados?: el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se llamará “Comisión Revisora de Cuentas”.
- Las asociaciones civiles existentes están obligadas?: si, deberán incluirlo en su próxima reforma estatutaria o incluirlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigencia de la RG. 47/20
