La rebaja fue establecida por el Decreto Provincial 1252/2020 y es del 15% y del 50% y se hace sobre las operaciones devengadas en el período que va del 1° de julio al 31 de diciembre 2020. Es del 50% para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y del 15% para el resto.

Los requisitos para obtener el beneficio son los siguientes:

  • Tener alguna de las actividades que figuran en el listado emitido por ARBA y que figuran en el Anexo al Decreto 1252/2020. Anexo Decreto 1252-2020 ARBA-actividades-beneficio
  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Estar inscripta en el registro ActiBA.
  • Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  • Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  • Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

Los  contribuyente inscriptos en el impuesto pueden consultar en la Página de ARBA, ingresando con cuit y clave, si les corresponde el beneficio.