La RG 4933 de AFIP reglamentó  la registración de los contratos de locación de inmuebles

Los contratos que deben registrarse son los siguientes:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos y también las sublocaciones
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y también los subarriendos
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales , ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

No están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”

Los obligados a registrarlos son los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.