Con RG 8/2022 la IGJ da por finalizado “el período de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto”

Se permiten las reuniones a distancia que se realicen “hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General”.

La RG se publicó el 15 de julio de 2022