El Ministerio de Trabajo con la Resolución 1133/2023 aclaró que la absorción se podrá realizar cuando esto haya estado previsto en forma expresa en Acuerdos o Convenios Colectivos de Trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre 2023
También aclaró que en las negociaciones en curso se podrá acordar su absorción mediante una norma expresa. De lo contrario los aumentos que se pacten no podrán ser objeto de absorción
