La disposición 4883/20 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, prorroga hasta el 31-12-2020 la presentación de la DDJJ 2019 que están obligados a presentar los Administradores de Consorcios por cada Edificio Administrado.

En esta declaración jurada se deberá adjuntar:

  • Las DDJJ de Aportes y Contribuciones (Form. 931) con su correspondiente pago.
  • Curso de SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) del encargado del edificio.
  • Acta de Asamblea que apruebe la rendición de cuentas.
  • Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del año declarado o el último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión.
  • Póliza de Seguros de daños por responsabilidad civil perteneciente al consorcio administrado.
  • Constancia de CUIT del Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI).
  • Actas de Asamblea donde se hayan tratado y aprobado: 1) el plan destinado a la limpieza y desinfección de tanques como así también al cuidado de aguas del inmueble y 2) en la que conste la periodicidad que hayan establecido los consorcistas y copropietarios para la desinfección de los espacios comunes y unidades funcionales del inmueble.

Dos temas importantes para aclarar:

1.Se debe hacer una declaración jurada por cada consorcio.                                                                                                                                                                2.Para poder proceder con este trámite es indispensable que el Administrador haya realizado el trámite “Registro de Administradores Consorcios Matrículas”. Los administradores están obligados a mantener su matrícula activa en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal (RPACPH).