La ley 6340 de CABA, se sancionó con el objeto de implementar políticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las principales disposiciones de la misma son:

Beneficiarios

  • Podrán ser sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción creado por la Ley 6320, las personas humanas, jurídicas y los fideicomisos, que desarrollen proyectos de inversión con el fin de destinarlo de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes en relación a:
  1. La construcción y equipamiento de nuevos establecimientos
  2. La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes

Exclusiones 

No podrán acceder a los beneficios de esta ley quienes:

  • Tienen o poseen deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de solicitarlos
  • Registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Beneficios

Quienes construyan nuevos establecimientos podrán optar por:

  1. Convertir en crédito fiscal entre el 30% y 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos generado por la explotación del establecimiento nuevo.
  2. La eximición del pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, por un plazo mínimo de 12 y un máximo de 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.

En caso de optar por la opción 2. la explotación de la actividad principal del establecimiento destinada a residencia estudiantil deberá mantenerse por un plazo mínimo adicional de dieciocho (18) meses al período de la vigencia de la exención temporal otorgada, bajo apercibimiento de exigir la devolución de la totalidad del monto del tributo eximido, con sus intereses correspondientes. Es decir que la actividad principal de residencial estudiantil se deberá mantener entre 30 y 42 meses desde el inicio de la explotación dependiendo de cuanto sea el período de la eximición obtenida.

Quienes remodelen establecimientos existentes podrán:

  • Convertir en crédito fiscal entre el 30% y 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por la explotación del establecimiento remodelado.

La misma ley establece cuales son los parámetros que se tendrán en cuenta tanto para el % del crédito fiscal otorgado como para el período sobre el cual se eximirá del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Otras consideraciones

  • Los beneficios se aplican exclusivamente en relación a la facturación correspondiente a la explotación de la residencia estudiantil sobre la que se realizó el proyecto de inversión.
  • No será computable para el otorgamiento del beneficio el monto desembolsado para la adquisición del inmueble.
  • El proyecto debe ser ejecutado en un plazo máximo de 5 años, desde su aprobación.
  • Cualquier modificación sustancial en el proyecto luego de aprobado deberá ser sometida a revisión por parte de la autoridad pertinente.
  • Una vez que finalizado el proyecto se debe presentar la documentación que acredite la finalización del mismo, la habilitación del establecimiento y los comprobantes que acrediten la efectiva inversión realizada.
  • El eventual saldo a favor que podría generar el crédito fiscal otorgado no dará lugar a reintegros o devoluciones por parte del GCBA.
  • El crédito fiscal podrá consumirse en forma parcial, pero deberá ser aplicado en su totalidad en un plazo máximo de 10 años.
  • El crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva concesión del beneficio.
  • El plazo de la ley es de 5 años.

Finalmente, la ley establece los hechos que son considerados como incumplimientos y por los cuales se podrán recibir sanciones.