A partir de esta semana la página WEB de ARBA habilitó el procedimiento de compensación de saldos establecido por la Resolución Normativa 52/20 de ARBA del 07-08-2020. Los principales puntos de esta resolución son:

  • Permitir la compensación de saldos acreedores con saldos deudores de diferentes impuestos. Los impuestos contemplados son: inmobiliario, automotor, IIBB y sellos.
  • Incluyen el capital de la obligación tributaria, intereses, recargos y multas.
  • Las compensaciones deberán ser solicitadas por medio de la aplicación “Gestionar” disponible en el sitio oficial de internet de este organismo (www.arba.gov.ar). Sólo se podrán compensar los saldos a favor que aparezca en ella.
  • En primer lugar, se compensarán los saldos a favor más antiguos que no estuvieran prescriptos. Si la antigüedad de los saldos fuera igual, se compensará primero el de mayor importe.
  • Los saldos a favor se aplicarán primero a los saldos deudores de la “misma obligación”.

La misma resolución en su artículo 5 explica que se entiende por la “misma obligación”:

  1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario: saldos acreedores y deudores correspondientes al mismo inmueble,
  2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario: saldos acreedores y deudores correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta;
  3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación-: a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo vehículo o embarcación;
  4. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, correspondientes a una misma CUIT;
  5. Agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: a los saldos acreedores y deudores, correspondientes a una misma CUIT, régimen (percepción–retención / quincenal– mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).
  • Si luego de compensados todos los saldos de una “misma obligación” quedara remanente el mismo se aplicará al saldo deudor de otras obligaciones.
  • Antes de proceder a la compensación la aplicación verificación de manera automática el cumplimiento de ciertos hechos como ser: que el contribuyente o agente de recaudación no se encuentre en un proceso de fiscalización, que no registre deuda en instancia judicial, que si se tratara de un  responsable inscripto en IVA no exista una diferencia mayor al 1% entre la base imponible declarada en dicho impuesto y en la de IIBB.
  • Luego de verificados los hechos el sistema mostrará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que se efectuará la compensación.
  • Si el contribuyente acepta lo que muestra el sistema, las compensaciones se producirán de manera automática y se dará por finalizado el trámite emitiendo una constancia de operación realizada.
  • Solo se admite el trámite presencial cuando el sistema no permita la compensación por verificar alguno de los hechos contemplados en la resolución. Se prevee la presentación de la documentación que demuestre que los mismos fueron cumplidos y por tanto corresponde la compensación.
  • Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio