Por medio de la Resolución General 4856/20 de AFIP del 09-11-2020 publicada en el Boletín Oficial el 11-11-2020 se prorroga nuevamente la feria fiscal extraordinaria, en esta ocasión hasta el 29-11-2020.

La AFIP en su página web explica de que se trata una feria fiscal:                                                                                                                                                         “Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.”

Como en las prórrogas anteriores se mantienen las excepciones sobre:

  • Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  • Los procedimientos de fiscalización, sumariales y determinación de oficio relacionados con el Régimen de Transferencias.
  • Los procedimientos de fiscalización electrónica.

Y agrega una nueva excepción:

  • Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.