Por medio de la Resolución 4855/20 de fecha 06-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 10-11-2020 la AFIP reglamentó el acceso al beneficio dispuesto por el art 17.1 de la Ley 27.541-Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Según el artículo mencionado se considera “contribuyente cumplidor”, a aquellos que no registren al 26-08-2020 incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en sus pagos si correspondieran desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01-01-2017.
Las principales medidas de esta resolución son:
Adhesión: Requisitos, Condiciones y Exclusiones
- Se deberá:
1.Poseer domicilio electrónico constituido.
2.Poseer domicilio fiscal actualizado.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537.
4.Encontrarse adherido al Monotributo y/o inscripto en el Impuesto a las Ganancias
5.Haber presentado la totalidad de las DDJJ determinativas e informativas que le correspondiera al contribuyente al 26-08-2020 desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01-01-2017.
6.No tener deudas al 26-08-2020 desde los mismos períodos citados en el punto anterior. Los anticipos se imputarán al correspondiente periodo fiscal independientemente de su vencimiento.
- Tener la CUIT activa y no incluida en la base de los contribuyentes no confiables.
Se incluyen en la base mencionada a los contribuyentes respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
También si se constatan o detectan inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
Procedimiento de Adhesión
Para adherirse a alguno de los beneficios dispuesto por el art 17.1 de la Ley 27.541 se deberá ingresar a “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de AFIP. Y elegir una de las siguientes opciones:
- Exención de Monotributo.
- Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
- Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
La selección de la opción en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud. Esta adhesión podrá hacerse hasta el 30-11-2020 inclusive.
El sistema emitirá una constancia de trámite o indicará el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.
Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio serán caracterizados como:
- “469 – Exención Régimen Simplificado”
- “470 – Deducción Especial – Ganancias”
- “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
Beneficio para Monotributistas
A los monotributistas que estén alcanzados por los beneficios de esta resolución se los eximirá de pagar el componente impositivo desde enero 2021 y dependiendo de que categoría hasta el período que se detalla a continuación:
- Categorías A y B: hasta junio 2021
- Categorías C y D: hasta mayo 2021
- Categorías E y F: hasta abril 2021
- Categorías G y H: hasta marzo 2021
- Categorías I, J y K: hasta febrero 2021
En todos los casos el monto máximo a eximir será de $17.500, en caso de superarse ese importe se deberá ingresar la diferencia.
Beneficio para Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias alcanzados por los beneficios de esta resolución podrán deducir de sus ganancias netas un 50% adicional del mínimo no imponible. Este beneficio será aplicable por el período fiscal 2020.
Para los sujetos que revistan la condición de pequeña y mediana empresa se les dará la opción de practicar una amortización acelerada. Para ello, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26-08-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo del presente, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
Denegatoria del Beneficio
En caso de que al contribuyente se le deniegue el beneficio solicitado, este tendrá la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos hasta el 30-11-2020 mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada dentro de los 15 días corridos de realizada la presentación al Domicilio Fiscal Electrónico.
Desestimiento del Beneficio
La resolución prevee que el contribuyente pueda desistir del beneficio obtenido, para hacerlo deberá ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”. De ejercer esta opción deberá dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.
