La ley define que son “Cumplidores” quienes al 11 de noviembre de 2021 no tenían incumplimientos en la presentación de sus declaraciones juradas y en el pago de sus obligaciones fiscales desde el 1º de enero de 2018.

En el caso de los Monotributistas el beneficio consiste en no pagar el componente impositivo de la cuota mensual durante algunos meses.

En el caso de los Responsables Inscriptos en Ganancias hay 2 opciones: una deducción adicional del 50% del mínimo no imponible o una amortización acelerada.

El 31 de marzo de 2022 vence el plazo para acceder a los beneficios