Recordamos que por medio de la Resolución 424/20 de la Secretaría de Comercio Interior se dispuso que los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “Botón de Arrepentimiento”. En la misma resolución se estableció que los proveedores tendrían 60 días corridos desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial para adaptar sus sitios de internet, es decir que el próximo 5 de diciembre todos los sitios deberán tener incorporado el “Botón” para cumplir con la normativa.

A continuación un breve repaso de la Resolución 424/20:

  • El “Botón de Arrepentimiento” tiene por objetivo que el consumidor pueda devolver el producto comprado o dar de baja el servicio contratado.
  • El proveedor dentro de las 24hs de que el consumidor haya hecho uso del “Botón” deberá informarle por el mismo medio, el número de identificación de arrepentimiento (devolución del bien) o revocación (baja del servicio).
  • El proveedor no podrá solicitar el registro previo ni ningún otro tramite al consumidor que quiera hacer uso del “Botón”.

Características del “Botón Arrepentimiento”

  • Deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet.
  • Deberá ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño.
  • No deberá dejar a dudas del trámite seleccionado.