El decreto 845/20 del Poder Ejecutivo de fecha 04-11-2020 Publicado en el Boletín Oficial el 05-11-2020 dispone que por el termino de 180 días a partir del 27-10-2020 no se tendrá en cuenta las sanciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 26.940.
Los artículos mencionados establecen que los empleadores incorporados al REPSAL no podrán:
- Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional
- Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas
- Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias
- Tratandose de empleadores reincidentes en el lapso de tres años contados desde la primera resolución sancionatoria firme se establece que no se proceda a: 1.Excluir de pleno derecho del Monotributo, a los empleadores inscriptos en el mismo 2.Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el REPSAL, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.
El REPSAL es Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, identifica públicamente a los empleadores sancionados por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas.
