La Resolución General 44/20 de la Inspección General de Justicia del 04-11-2020 publicada en el Boletín Oficial el 05-11-2020 dispone para las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS):

  • La presentación por medios digitales de sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria. Los mismos deberán ir acompañados con el informe del auditor. La presentación debe ser hecha dentro de los 15 días posteriores de celebrada la reunión en donde fueron aprobados. La reunión mencionada debe ser llevada a cabo dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio económico.
  • La IGJ en caso de constatar la inexistencia física de la sede social inscripta, amplia la aplicación de la multa contemplada en inc. 3 del artículo 302 de la Ley de Sociedades Comerciales, a los administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial. Anteriormente (R.G. 43/20) la multa recaía sobre la sociedad y sus representantes legales.
  • También extiende la aplicación de la multa mencionada sobre los administradores, en los casos en que la sociedad no informara sus beneficiarios finales, o si declarará una persona inexistente o falsearan algún dato en su identificación.