El Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de las tarjetas de crédito o compra ya está vigente. Comenzó a aplicarse desde el 1ro. de enero de 2021.
- El Impuesto será del 1,2% sobre “los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores”. Es decir que se aplicará sobre “a) Compras. b) Cargos por servicios. c) Cargos financieros. d) Intereses punitorios. e) Adelanto de fondos. f) Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, con excepción de los que se detallan en el punto siguiente.
- Los únicos débitos o cargos que no están alcanzados son los “saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.”
- Estarán obligados al pago del impuesto “los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
- En el caso de sujetos que se hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, estarán obligados al pago del impuesto quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.
- La percepción e ingreso del impuesto se efectuará en moneda de curso legal
- Las operaciones en moneda extranjera se convertirán “considerando el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que corresponda al cierre del resumen.”
- Las entidades emisoras de las tarjetas de crédito serán las encargadas de percibir el impuesto.
- La determinación del importe a percibir se realizará al cierre de la tarjeta de crédito y/o compra.
- Las entidades emisoras de las tarjeta realizarán la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen
