La nueva fórmula de actualización se aplicará a partir del año 2021 a las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales.

  • Serán aumentos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • El % de aumento se determinará 50% por la recaudación del ANSES y el otro 50% por los salarios. El 50% de los salarios comparará el índice del INDEC con el RIPTE del Ministerio de Trabajo y tomará el mayor de los dos. El RIPTE es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
  • La base de cálculo será el anteúltimo trimestre previo. Es decir que para el primer aumento del mes de marzo de 2021 se comparará la recaudación del ANSES de octubre, noviembre y diciembre 2020 contra la recaudación de los mismos meses de 2019 y se considerará el incremento de los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  • En el mes de diciembre de cada año se comparará el incremento anual aplicando la fórmula ya descripta contra la recaudación anual del ANSES más el 3% y se tomará la menor, ajustando diciembre para que el total anual coincida con el inferior de los dos resultados: el del ajuste combinado de salarios más recaudación o el del ajuste en base a la recaudación anual más el 3%.