Fue dispuesto por la AFIP con la RG 5391/2023 y alcanza a las Personas Jurídicas que en la Declaración Jurada del período fiscal 2022 o 2023 hayan tenido un resultado impositivo, sin tener en cuenta los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $ 600.000.000 y no hayan determinado impuesto. Se excluye a las que tengan un certificado de exención de impuesto a las ganancias vigente.

El importe a pagar será igual al 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin tener en cuenta la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago se efectuará en 3 cuotas iguales y consecutivas