Por Decisión Administrativa 2086/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 19-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 20-11-2020 se extiende los beneficios del programa ATP relativos al otorgamiento de: Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
Las principales características del mismo son:
Salario Complementario
Solo se otorgará este beneficio a los empleadores de empresas que realicen actividades consideras “criticas” y que además hayan tenido una facturación interanual negativa.
En el caso de empresas de salud, lo recibirán aunque hayan tenido una variación interanual positiva siempre que la misma no supere el 35%.
Períodos a comparar para determinar la facturación interanual negativa:
- Inicio actividades anterior 01-2019 se comparará octubre 2020 con octubre 2019.
- Inicio actividades entre 01-2019 y 11-2019 se comparará octubre 2020 con diciembre 2019.
- Inicio actividades a partir 12-2019 no se tomará en cuenta el requisito de facturación negativa.
Salario complementario a recibir por trabajador-Calculo
1.El salario complementario a asignar a cada trabajador será al 50% del salario neto.
2.El salario neto mencionado en 1. será el equivalente al 83% de la remuneración bruta del mes de octubre declarada en el formulario 931 donde se declaran las contribuciones y aportes de cada trabajador.
3.El resultado que se obtenga de los puntos anteriores no podrá ser menor a 1 S.M.V.M. ($18.900) ni superior a 1.5 S.M.V.M. ($28.350)
El trabajador no puede percibir como salario complementario un importe mayor al neto que le hubiese correspondido en octubre 2020.
En el caso de trabajadores con pluriempleo se toma en consideración para obtener importe a asignar como beneficio, el 50% de la sumatoria de todos sus salarios netos.
Contribuciones Patronales destinadas al SIPA
- Las empresas que desarrollen actividades consideradas críticas y a las que el estado les haya otorgado el beneficio del salario complementario, obtendrán una reducción del 95% de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931).
- Las empresas que desarrollen actividades consideradas no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931) siempre que la variación de facturación interanual haya sido negativa.
- Las empresas que desarrollen actividades de salud gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931) siempre que la variación de facturación interanual no haya superado el 35%.
Crédito a Tasa Subsidiada para el pago de salarios
Podrán recibirlo:
- Empresas cuyas actividades sean consideradas “criticas” siempre que se verifique una variación de facturación interanual hasta el 35% y cuenten con menos de 800 empleados.
- Empresas cuyas actividades sean consideradas “no criticas” siempre que: 1.La variación de la facturación interanual sea negativa. 2.Siendo una empresa con más de 800 empleados la variación de facturación interanual no haya superado el 35%.
El monto a percibir por cada trabajador no podrá superar el 120% de un S.M.V.M. ($22.680), este importe no podrá ser mayor al salario neto que le correspondería recibir al empleado.
La tasa de interés será del 27% para los casos en que la variación de facturación interanual sea negativa y del 33%, cuando la variación sea hasta el 35%.
Se recomienda que cuente con un período de gracias de tres meses desde la primera acreditación.
Programa REPRO II
- Las empresas que realicen actividades consideradas no critica y cuya facturación interanual haya sido negativa deberán optar por peticionar el crédito a tasa subsidiada o el beneficio otorgado por el Programa REPRO II. Las características del mismo se encuentran explicadas en nuestras novedades del 13-11-2020: https://estudiocontablealcuaz.com.ar/repro-ii-nuevo-programa-reemplaza-al-atp-para-sectores-no-criticos/.
- Si eligieran el beneficio del Programa REPRO II y el mismo no le fuera otorgado, las empresas no podrán peticionar el crédito a tasa subsidiada para el mismo período.
- Los empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO II por el período noviembre 2020, no podrán inscribirse en el Programa ATP por el período diciembre 2020.
Los empleadores opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA (código 351 del 931) siempre que el Estado les haya otorgado el beneficio del mismo.
