A través del Decreto 761/20 de fecha 23-09-2020 publicado en el Boletín Oficial el 24-09-2020 se prórroga hasta el 30-11-2020 la prohibición de:

  • Realizar despidos sin justa causa, o alegando falta o disminución del trabajo o fuerza mayor.
  • Realizar suspensiones por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor, con excepción de las suspensiones incluidas en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que son aquellas que el empleador acuerda con el trabajador y por el cual el mismo percibe una suma no remunerativa. Estas sumas no remunerativas solo están alcanzadas por los aportes y contribuciones de obra social.