Recordamos que los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S), la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.) han acordado el traslado del Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
Ese día se considera feriado para los empleados de comercio y corresponderá liquidarlo:
- Como un feriado si el empleado no presta servicios ese día
- Doble si el empleado presta servicios ese día
Esa jornada no se puede otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
