AGIP por RG 312/2020 del 28 de diciembre creó el Registro de Domicilio de Explotación (RDE) donde todos los contribuyentes de Ingresos Brutos están obligados a inscribir el domicilio que tengan en CABA donde desarrollen total o parcialmente sus actividades.

En su artículo 7º la RG 312/2020 determina que “A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive”

El artículo 3º de la RG define quienes son los obligados a registrar su domicilio de explotación:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.