El decreto 795/20 del Poder Ejecutivo con fecha 11-10-2020 publicado en el Boletín Oficial el 13-10-2020 dispone que:
- Para tener acceso al beneficio del Capítulo I, Titulo II de la Ley 27.563 referido a la extensión del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) hasta el 31-12-2020, los empleadores además de haber tenido declarada como actividad principal al 20-03-200 alguna de las que enumeradas en el anexo del decreto que se detallan en ANEXO I-NOVEDADES 13-10-2020 deberán inscribirse en un registro en los plazos y condiciones que determine el Ministerio de Turismo y Deportes.
- A los efectos de considerar la variación de facturación negativa o inferior al 30 % con respecto al año anterior, otros de los requisitos establecidos por la Ley 27.563 para tener acceso al beneficio mencionado en el punto anterior. Será:
1. La variación interanual del mes inmediato anterior al que se solicita el ingreso al ATP, si el empleador hubiese iniciado actividades antes del 01-01-2019.
2. La variación con respecto al mes de diciembre 2019 y el mes inmediato anterior al que se solicita el ingreso al ATP, si el empleador hubiese iniciado actividades entre el 01-01-2019 y 30-11-2019.
3. Si el empleador hubiese iniciado actividades a partir del 01-12-2019 no se considerara el requisito de variación en la facturación.
- Que el programa de “Bono Fiscal Vacacional” dispuesto por Capítulo I, Titulo III de la Ley 27.563 tendrá un límite máximo de $2.000.000, será asignado por orden de presentación de las correspondiente solicitudes y que tendrá un límite máximo de $20.000 por grupo familiar.
- El “Bono Fiscal Vacacional” se otorgará a partir del mes de Enero 2021.
- Los solicitantes del bono mencionado deben acreditar de modo fehaciente o manifestar con carácter de declaración jurada los siguientes datos:
1. Composición del grupo familiar.
2. Los ingresos mensuales netos del total del grupo.
