El Ministerio de Economía informó lo siguiente:

  • Por los sueldos devengados a partir del 1º de agosto de 2023 no pagarán el impuesto quienes tengan una remuneración bruta que no supere los $ 700.875
  • En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.785 y sea inferior o igual a $ 808.101, el empleador computará una deducción especial incrementada
  • Las escalas del impuesto se incrementarán en un 35% retroactivo al 1º de enero de 2023 y lo retenido de más de enero a julio 2023 se devolverá en 2 cuotas con los sueldos de los meses de agosto y septiembre 2023.